Protección continuidad de empresas por cambio en la propiedad al fallecimiento de un socio

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Protección continuidad de empresas por cambio en la propiedad al fallecimiento de un socio

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Publicado en CATEGORIA 1 · 22 Noviembre 2021
El desarrollo de cualquier tipo de actividad empresarial requiere contar con personas, bienes y patrimonio suficientes para la consecución de los objetivos estratégicos definidos.
Las personas son en las empresas normalmente su “principal activo”, así como el elemento que permite en primera instancia disponer de una propuesta de valor diferencial en un mercado tan competitivo como el actual.

La protección de la empresa ante los riesgos relacionados con las personas que pueden suponer la pérdida o limitación de la continuidad de la misma debe constituir un eje estratégico que permita estar en todo momento en disposición de poder ofrecer el nivel de confianza requerido por sus grupos de interés.

La reducida dimensión de la mayor parte del tejido empresarial español (el 97% de las empresas facturan menos de 2 millones de euros y el 95% emplea a menos de 9 trabajadores) supone que en un buen número de ellas nos encontramos con una estructura societaria inferior a 3 socios.

En el caso del fallecimiento prematuro de uno de ellos, se puede producir un riesgo que afecte a la continuidad de la actividad, en la medida en que la persona que herede la participación del socio fallecido pueda tener intereses distintos a los socios supérstites.

Dicha circunstancia puede generar un riesgo que debe evitarse protegiendo a la empresa a través de una solución jurídica financiada que permita reintegrar el ecosistema empresarial que existía en el momento anterior al fallecimiento. Es imprescindible que la solución que se concrete contemple tanto el análisis jurídico-económico de la situación (valoración de las participaciones sociales, revisión de los estatutos sociales, redacción de acuerdos o pactos parasociales entre los socios y, en su caso, con los herederos de las mismas) como el plan de financiación de la compra de la participación heredada.

La valoración del riesgo de pérdida (fallecimiento) de un socio es una de las principales aportaciones que puede ofrecerle un distribuidor profesional a su cliente, para que pueda en ese momento decidirse, de entre las alternativas de control existentes, por la que mejor se ajuste a sus capacidades y posibilidades.