Protecctión empresas. <br>Pérdidas por fallecimiento socio único

Vaya al Contenido

Protecctión empresas.
Pérdidas por fallecimiento socio único

121 Consultores
Publicado en CATEGORIA 2 · 15 Noviembre 2021
Son más de 3 millones las empresas constituidas en nuestro país. El 97% de ellas facturan menos de 2 millones de euros y el 95% emplean a menos de 10 trabajadores. La propiedad, el gobierno y la gestión están altamente concentrados, lo que representa un elevado riesgo para la continuidad de sus actividades.
 
Disponen, en función del régimen de responsabilidad que decidan asumir, de distintas formas jurídicas a las que acogerse y cuentan con una serie de singularidades legales en el ámbito fiscal y laboral que resulta muy conveniente conocer. Son muy diversos los tipos de empresas existentes (nuevas empresas, pymes, empresas familiares, empresas internacionales…) y un gran número de ellas son sociedades unipersonales (socio único) en las que obviamente el riesgo de concentración se agrava considerablemente, lo que les haces extremadamente vulnerables si se consuma la pérdida (por fallecimiento o incapacidad permanente) del socio.
 
La severidad de las consecuencias que con carácter general supone, para la continuidad de la actividad empresarial, la pérdida del socio único obliga a éste (en vida) a realizar un análisis de detalle del impacto que podrá tener dicha circunstancia en sus distintos grupos de interés (familia, colaboradores, clientes, proveedores, mercado, competencia, inversores…).
 
Son muy diversas las medidas o alternativas que pueden permitir minimizar dicho impacto, entre las que destacan la ingeniería de procesos, la búsqueda de posibles interesados en la empresa o la dotación de provisiones. Sin perjuicio de las alternativas citadas en el ámbito operacional (diversificación del riesgo) o estratégico (búsqueda y formalización de acuerdos con posibles interesados en “entrar” en la propiedad de la empresa) que la empresa puede acometer en todo momento, lo que parece razonable es asegurarnos de que la empresa cuente en todo momento con recursos suficientes para hacer frente a una situación tan difícil y compleja como es la de sobrevivir al socio (normalmente fundador). Para ello, resulta preciso valorar las consecuencias económicas que se puedan producir y dotar a la empresa de una estructura de protección adecuada a las características de cada caso.
 
El fallecimiento del socio único supone que la familia que hereda la participación se enfrenta a una serie de alternativas:
         
ALTERNATIVA 1: LIQUIDACIÓN EMPRESA
El   carácter personalista de gran parte de nuestras empresas supone que en muchos   casos se contemple la liquidación de la empresa como una alternativa real. No   obstante, ésta es una alternativa que puede tomarse en consideración   únicamente en aquellos casos en los que la aportación funcional del socio   fallecido sea determinante (por resultar una figura irremplazable) o bien   porque la situación financiero-patrimonial de la empresa fuera muy negativa y   no merezca la pena continuar con la actividad.
 
En   estos casos, se recomienda valorar el coste de liquidación de la   empresa, así como dotar de una estructura de protección que garantice   que la empresa pueda, en ese caso, abordar un proceso de liquidación ordenada, sin costes para la nueva propiedad.
               
ALTERNATIVA 2: GERENCIA   
La   nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. En   los casos en los que la “familia que hereda” no tenga vinculación funcional   con la empresa o con la industria a la que pertenece, parece razonable pensar   en que pueda ser interesante contar con una persona de confianza que   gestione la nueva etapa (ya sea algún empleado relevante de la “casa” o   contratando a alguien con experiencia suficiente para hacer frente a los   nuevos retos que se presenten). En estos casos, se recomienda valorar el   coste empresa de la nueva gerencia y los gastos asociados a su   nombramiento, así como dotar de una estructura de protección que garantice   que la empresa pueda abordar la nueva etapa con los estándares requeridos por   la nueva propiedad.    
        
ALTERNATIVA 3: VENTA EXTERIOR          
La   nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. La   familia del socio fallecido podrá optar también por “sacar al mercado sus   participaciones”. La necesidad de liquidez o el perfil de riesgo de la   nueva propiedad pueden ser motivos por los que puede plantearse dicha   posibilidad. En estos casos, se recomienda la contratación de un equipo   profesional multidisciplinar y especializado que “prepare“ a la empresa   para “salir al mercado”, localice posibles interesados (competidores, inversores…), facilite el acuerdo y colabore en la formalización de contrato   de compraventa.
        
ALTERNATIVA 4: VENTA INTERIOR 100%           
La   nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. En   algunos casos, la empresa puede contar, entre sus colaboradores, con personas   que acrediten experiencia y trayectoria suficiente para liderar el nuevo   escenario que genere el fallecimiento del socio. La familia del socio   fallecido podrá optar también por intentar vender su participación a ese   colaborador clave. Para ello, se recomienda la contratación de un   equipo profesional multidisciplinar y especializado que pueda, en primer término, certificar el interés y la capacidad del mismo; en caso afirmativo,   deberá preparar la propuesta de oferta, facilitar el acuerdo y colaborar en   la formalización de contrato de compraventa.      
        
ALTERNATIVA 5: VENTA INTERIOR PLAZOS           
La   nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. En   algunos casos, la empresa puede contar, entre sus colaboradores, con personas   que acrediten experiencia y trayectoria suficiente para liderar el nuevo   escenario que genere el fallecimiento del socio. La familia del socio   fallecido podrá optar también por intentar vender su participación a ese   colaborador clave. Para ello, se recomienda la contratación de un   equipo profesional multidisciplinar y especializado que pueda, en primer término, certificar el interés y la capacidad del mismo; en el caso de que   pese a tener interés, el colaborador clave no tenga capacidad para hacer   frente a la operación de compraventa, se le puede ofrecer una compraventa aplazada de una parte de la participación (reservándose habitualmente la   familia el control de la propiedad). Ello permite también que la familia   mantenga una via de ingresos dual (por la venta y por el posible dividendo)   durante un periodo de tiempo, transcurrido el cual puede decidirse a   transferir el control de la propiedad al colaborador clave.